Análisis
Durante 2009 la Asamblea Nacional aprobó un conjunto de leyes que revierten las conquistas de la descentralización despojando a estados y municipios de facultades y recursos. Por Oscar Medina
Lo que no se pudo lograr con la reforma constitucional rechazada por los venezolanos, este año se conquistó con la anuencia de la mayoría oficialista en el Parlamento (Cortesía Notitarde)
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Con apenas veinte años de vigencia, la descentralización en Venezuela nunca se había visto tan golpeada como ahora. Promovida como uno de los más importantes avances de la historia contemporánea, la gran conquista política que transfirió poder a las regiones y a los municipios se topa hoy con el avance de un modelo que habla un idioma distinto, uno en el que se invoca al "pueblo" en la transferencia de poder, pero en el que las últimas decisiones se toman siempre en Caracas, siempre en Miraflores.
En el lenguaje de la "revolución" la descentralización terminó convirtiéndose en alcahueta de "reyezuelos" y caudillos regionales ávidos de administrar recursos a su antojo, alzados y dispuestos a desafiar al poder central. Eso, según parece, podría terminar muy pronto, lo mismo que la separación de poderes, otra de esas "conquistas" que ahora se ponderan a la luz de intereses y valores de distinto calibre.
El Observatorio Parlamentario del Movimiento de Identidad Ciudadana, organización civil coordinada por el abogado Carlos Vecchio, ha juntado las fichas que permiten armar el cuadro de la situación actual y las conclusiones no son alentadoras. O al menos no para quienes creen en las bondades de la descentralización frente a la concentración de poderes.
"Durante este año la Asamblea Nacional ha sido utilizada para montar un cerco contra los estados y los municipios", denuncia Vecchio: "En 2008 el Gobierno utilizó las inhabilitaciones de candidatos para impedir a las regiones elegir a los de su preferencia. Y a pesar de eso, la oposición ganó espacios importantes como Carabobo, Miranda, el municipio Sucre y la Alcaldía Mayor. Así que en 2009 se aplicó una segunda fase que lo que busca es inhabilitar a los estados y municipios a través de decisiones de la Asamblea ordenadas por el Ejecutivo, retomando incluso aspectos que ya fueron rechazados en el proyecto de reforma constitucional de 2007".
En la práctica esto se traduce en la aprobación de leyes que, de acuerdo al análisis del Observatorio Parlamentario, le arrebatan a las gobernaciones y alcaldías sus competencias naturales en distintas materias, sus recursos financieros y ámbitos de acción política.
"El contenido político de las leyes sancionadas este año es lo que prevalece por encima, incluso, de lo social", asegura el abogado. En la lista incluye a la Ley de Descentralización, la Ley del Consejo Federal, la Ley de los Consejos Comunales, la Ley de Presupuesto 2010, la Ley Derogatoria de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital, la Ley de Régimen Municipal de Dos Niveles, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano, la Ley de Presupuesto del Distrito Capital para el Ejercicio Fiscal 2009 y la Ley de Procesos Electorales.
Tomo todo El 17 de marzo los gobernadores encontraron en la GACETA OFICIAL número 367.984 las reformas a la normativa que concretaron uno de los más grandes arrebatones en materia de competencia de las regiones: la administración de puertos y aeropuertos y de las carreteras y autopistas.
"Eso viola el artículo 164 de la Constitución Nacional", advierte Vecchio. En efecto, el ordinal 10 establece que la administración de puertos, aeropuertos y autopistas es "de la competencia exclusiva de los estados".
Esa GACETA incluye, por supuesto, la reforma parcial a la Ley de Descentralización que, para no dejar lugar a dudas, cambió el texto del cuerpo normativo en su artículo 11 en el que se transfirió a los estados "la competencia exclusiva" de, entre otras cosas, la administración de carreteras y autopistas y de puertos y aeropuertos, de acuerdo a sus ordinales 3 y 5.
Veinte años más tarde, la mayoría oficialista del Parlamento aprobó un cambio sustancial: el artículo 11 pasó a ser 13 y se suprimieron los ordinales 3 y 5. Es decir, eso ya no es asunto de los gobiernos locales.
Y se incluyó, además, un nuevo artículo -el 8- que deja asentado que el Poder Ejecutivo podrá revertir "por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias conferidas a los estados, para la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes y servicios considerados de interés público general".
Para Vecchio "ese fue el primer zarpazo a los estados", una intención que ya era manifiesta en la propuesta presidencial de reforma a la Constitución que fue rechazada por el voto popular: "El artículo 164 de la reforma eliminaba el ordinal 10 de la Constitución vigente. No pudieron hacerlo por esa vía y entonces se buscaron a los diputados".
Lo mismo aplica en el tema de las vías terrestres: "Viola el artículo 164 de la Constitución y también fue algo que intentaron hacer a través de la reforma".
El artículo 185 de la Constitución garantiza el desarrollo de la descentralización y la "transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios" a través de lo que se denomina el Consejo Federal de Gobierno. Pero le han dado otro giro a ese mandato. Y la Ley del Consejo Federal, aprobada en primera discusión, es el mejor ejemplo.
Su artículo 2 dice así: "El Consejo Federal de Gobierno establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular".
¿Cuál es el problema? Tanto en su artículo 1 como en el 2, el abogado Carlos Vecchio encuentra que el Gobierno central se salta el recorrido de la transferencia de poderes, es decir, de la descentralización: "La Constitución establece que el Gobierno nacional debe transferir competencias a regiones y municipios. Y, en todo caso, serán las regiones y municipios las que transfieran a su vez a las organizaciones populares. Pero aquí no solo no se garantiza que el Gobierno nacional transfiera a los estados, sino que en su artículo 14 deja todo en manos del presidente de la República".
De acuerdo a esta interpretación del texto que debería resultar aprobado de manera definitiva antes de finalizar el período parlamentario 2009, el Consejo Federal se encargará de proponer al Presidente "las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las Organizaciones de Base del Poder Popular". Y proponer, se sabe, no es lo mismo que decidir.
En materia de recursos los estados y municipios resultan afectados por la misma ley: la de presupuesto de 2010. "Se estima el barril de petróleo en 40 dólares, cuando en realidad promedia 70 dólares", explica Vecchio: "Esto viola el artículo 167 de la Constitución que establece el situado constitucional y los artículos 157 y 158 que garantizan la descentralización".
Es cosa elemental: el situado se establece a partir de los ingresos ordinarios, de modo que cualquier monto por encima de esos 40 dólares por barril se considera "extra" y no cuenta en el cálculo de lo correspondiente a las regiones.
En el caso de los municipios otro factor entró en juego. La Asamblea modificó el acuerdo de las empresas mixtas petroleras el 28 de septiembre y decidió que las regalías de 3,33 por ciento que cancelan al fisco se repartirán de otra manera: 1,11 para los municipios y 2,22 para el llamado Fondo Especial para el Poder Popular que será administrado directamente por Hugo Chávez. "Hasta entonces el mayor porcentaje iba para los municipios", aclara Vecchio.
El accionar político de los gobiernos regionales y municipales también resulta tocado por las decisiones tomadas en la Asamblea. De acuerdo al coordinador del Observatorio Parlamentario, afecta la creación de las llamadas Regiones Federales de Desarrollo incluidas en la Ley del Consejo Federal que está a punto de aprobarse.
"Aún ni se sabe qué son esas regiones federales, pero sí sabemos gracias al artículo 7 de la Ley que las creará el Presidente", señala Vecchio: "Eso apunta a lo mismo que la 'geometría del poder' que trata de unir estados y zonas del país para nombrar autoridades a dedo, algo que ya fue rechazado en 2007 cuando no se aprobó la reforma constitucional". Y viola, explica, los artículos 16 y 136 de la Constitución referidos a la división política del territorio nacional y a la distribución del Poder Público.
La Asamblea también sancionó una ley para derogar la ley que establecía la designación de los contralores -GACETA 39.217, del 9 de julio- acabando con la autonomía de las contralorías regionales que eran nombradas por el Legislativo local: "La designación de estos funcionarios ahora es potestad del poder central", señala Vecchio: "Eso viola el artículo 163 de la Constitución".
A esto se suma la muy debatida Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en laGACETA OFICIAL Extraordinaria número 5.928, del 12 de agosto que, entre otras cosas y de acuerdo al análisis, acaba con el pluralismo político en la Asamblea alterando el principio de representación proporcional, conceptos consagrados en los artículos 2, 63 y 186 de la Constitución.
Los municipios también recibieron lo suyo en este sentido con la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que pospuso para 2010 las elecciones de concejales y de miembros de juntas parroquiales que debían realizarse en el segundo semestre de este año. "Con esto violaron los artículos 6, 63 y 168 de la Constitución. Pero además esas elecciones ni siquiera están en el cronograma para 2010".
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