martes, 29 de diciembre de 2009

Dictamen de Sala Electoral no es aplicable en casos de inhabilitados por Russián


El amparo admitido por el TSJ fue un ecurso “personalísimo”
Dictamen de Sala Electoral no es aplicable en casos de inhabilitados por Russián


Abogado constitucionalista y profesor Julio Alberto Alvarez, mejor conocido como Tulio Alvarez. (Foto Archivo/ Nubia Reina)
Daniella Vera Alam / Danybeth Alvarado

Valencia, diciembre 28 (REDACTA).-
La sentencia de la Sala Electoral del TSJ que favoreció al profesor universitario Julio Alberto Alvarez, no es aplicable a los casos de los 153 inhabilitados políticos anunciados por la Contraloría la semana pasada. El protagonista del caso explicó que las instancias que ejecutaron la medida y los supuestos delitos investigados son diferentes en los dos escenarios.

El constitucionalista y docente universitario Julio Alberto Alvarez, mejor conocido como Tulio Alvarez, aclaró que hace años enfrentó una condenatoria penal por un delito de opinión, “que según la OEA no existe”. En un panorama completamente distinto, las personas en la lista del contralor Clodosbaldo Russián, son investigadas por posibles irregularidades administrativas durante sus gestiones en cargos públicos.

Este 25 de noviembre la Sala Electoral declaró con lugar el amparo solicitado por Alvarez, y le ordenó al CNE y a la Comisión Electoral que levantara cualquier inhabilitación política en su contra y le permitiera inscribirse en los registros electorales. Su inhabilitación le había impedido participar como votante en los procesos comiciales de la Universidad Central de Venezuela, donde es docente desde hace 28 años.

Antes de la decisión, Alvarez contaba con el respaldo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el 28 de septiembre de 2006 ordenó al Estado venezolano dejar sin efecto las sentencias en su contra. Pero el Estado las conservó parcialmente por varios años, hasta emitir la decisión final a su favor el mes pasado. “No existía inhabilitación por el ejercicio de un cargo público sino por una condena a cumplir la pena de dos años y tres meses de prisión y las accesorias correspondientes por la comisión de delito de opinión; entre las penas accesorias, fui objeto de inhabilitación política a pesar de la orden de la Comisión”.

El abogado Carlos Vecchio comparte la perspectiva de que la decisión del caso de la Comisión Electoral de la UCV no es vinculante con los sancionados administrativamente por Russián, porque son situaciones distintas. Pero a pesar de que la decisión no tiene incidencia alguna, para el jurista evidencia las contradicciones que existen entre los magistrados de la Sala Constitucional y la Sala Penal sobre las condiciones que ameritan una inhabilitación política.

Las diferencias

Aunque el profesor Tulio Alvarez enfatizó su explicación sobre el tema, no indica que esté de acuerdo con la lista revelada la semana pasada; sostiene que el resultado de su caso no puede exigirse en los procesos que enfrentan los demás inhabilitados. “El amparo es personalísimo, no es un recurso que se aplique a todos los casos futuros, sino que afecta al accionante, que en este caso fui yo”, aclaró.

Otra de las diferencias fue la instancia que ejecutó cada medida. “El criterio que validó las inhabilitaciones del Contralor, es un criterio de la Sala Constitucional. En cambio mi caso es por la Sala Electoral”, diferenció Alvarez.

El experto en materia constitucional señala que aunque no lo establece expresamente, el reciente pronunciamiento de la Sala Electoral “insinúa” que la inhabilitación política aplica en sentencias penales y no por casos administrativos, por lo que no descarta que se puedan emitir nuevas decisiones que amparen casos particulares de inhabilitados. Pero aunque los afectados acudieran a esta opción, las nuevas decisiones serían anuladas si contradicen las iniciales. “En el aspecto práctico o pragmático en este caso, es que si se presentara un conflicto de interpretaciones entre el criterio de la Sala Electoral y la Sala Constitucional, esta última haría predominar su criterio a través de la nulidad de la sentencia”.

Quienes aparecen en la lista de Russián podrían intentar amparos ante la Sala Constitucional, pero no hay garantía de que la sentencia los favorezca como al profesor universitario, que en un caso distinto afrontó una condena judicial y contó con la intervención de la OEA en el proceso. Alvarez cree que se deben agotar los recursos internos del país, pero les recomienda acudir a instancias internacionales para no depender de los tribunales venezolanos únicamente.

Blyde: Inhabilitación es una pena accesoria

“La inhabilitación es una pena accesoria que debe estar acompañada de una pena penal (...) Como pena accesoria no puede ser una pena única”, aseguró este lunes Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta.

Según Blyde, el país debe esperar por una decisión en la materia de la Sala Constitucional.

No descartó que se presente un conflicto entre la Sala Constitucional y la Electoral, aunque la decisión final estará en manos de la máxima sala judicial del país.

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