martes, 29 de diciembre de 2009

"Magistrados se contradicen sobre las inhabilitaciones"


"Magistrados se contradicen sobre las inhabilitaciones"

Carlos Vecchio afirma que sentencia de Sala Electoral no incide sobre sancionados

Vecchio señaló que por primera vez se menciona el artículo 65 de la Carta Magna (Kisaí Mendoza)

El abogado Carlos Vecchio sale al paso ante posibles confusiones y reitera que la reciente sentencia de la Sala Electoral sobre la comisión electoral de la UCV no tiene ninguna incidencia en aquellos sancionados por el contralor general de la República, aunque sí, aseguró el abogado, revela que existen contradicciones entre los integrantes de la Sala Electoral y la Sala Constitucional del TSJ sobre la interpretación que le dan, por ejemplo, al artículo 65 de la Constitución.

Vecchio explica que en los integrantes de la Sala Electoral estuvieron de acuerdo en señalar en la mencionada sentencia que inhabilita al profesor de la UCV, que debe existir condena penal y ésta debe estar referida al ejercicio del cargo de la función pública; es decir, interpretaron tal artículo como lo han venido haciendo los afectados por las sanciones del contralor Clodosbaldo Russián al momento de reclamar sus derechos.

Por el contrario, la Sala Constitucional ni consideró tal ar- tículo cuando dio respuesta al recurso de nulidad introducido por el sancionado alcalde Leopoldo López, y resolvió que las inhabilitaciones eran constitucionales y que no vulneraban ningún derecho humano.

La norma de la Carta Magna antes citada señala: "No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito".

El abogado Vecchio manifestó: "A pesar de que la decisión de la Sala Electoral (sobre el profesor de la UCV) no es vinculante por primera vez se menciona en el TSJ el artículo 65 de la Constitución y se reafirman elementos fundamentales para no inhabilitar. El punto sobre las inhabilitaciones políticas sigue igual pero esa sentencia expone una contradicción importante entre las dos salas, la Constitucional y la electoral, a pesar de que son casos distintos".

SDIAZ@ELUNIVERSAL.COM

Sara Carolina Díaz
EL UNIVERSAL

No hay comentarios:

Publicar un comentario